Respuesta corta
Cuando el responsable es una ciudad, un distrito escolar, el estado o un empleado público, las reglas cambian por completo. Antes de poder demandar hay que presentar un aviso de reclamo (notice of claim) dentro de 180 días, y ese aviso tiene que incluir una cantidad específica por la que aceptarías cerrar el caso, más los hechos que la sustentan. Si llega tarde o le falta esa cantidad, la ley dice que el reclamo queda barrado y ya no se puede demandar (A.R.S. § 12-821.01). Y aun habiendo presentado el aviso, la demanda tiene que presentarse dentro de un año (A.R.S. § 12-821).
Actualizado el · Escrito por el equipo de Las Oficinas del Abogado Juancarlos. Información general, no asesoría legal para tu caso.
Son dos relojes distintos, corriendo al mismo tiempo
Mucha gente escucha “tengo dos años para demandar” y se confía. Ese plazo es para los casos contra particulares. Contra el gobierno hay dos fechas y las dos son más cortas.
- 180 días para entregar el aviso de reclamo.
- Un año para presentar la demanda.
- Los dos se cuentan desde que nace la causa de acción, no desde que se acaba el tratamiento.
Si el otro vehículo traía el logo de una ciudad, de un distrito escolar, de un condado o del estado, el reloj corto ya está corriendo. Esa es la señal para pedir ayuda de inmediato y no dentro de unos meses.
El aviso tiene que traer una cantidad exacta
Esta es la parte que tumba más reclamos, y no es un tecnicismo menor. La ley exige que el aviso contenga “una cantidad específica por la cual el reclamo puede arreglarse” y los hechos que respaldan esa cantidad.
En 2024 la Corte Suprema de Arizona lo aplicó en un caso contra la Ciudad de Mesa y uno de sus empleados. El aviso ofrecía arreglar por “un millón de dólares o los límites de la póliza, la cantidad que sea mayor”. La Corte resolvió que eso no era suficientemente específico y que, por no haber presentado un aviso que cumpliera con la ley, la persona quedaba impedida de seguir con su demanda.
Los tribunales exigen cumplimiento estricto. Que la entidad se haya enterado del accidente por otro lado, o que el aviso “casi” cumpla, no salva el reclamo.
Poner un rango, decir “los límites de la póliza” o dejar la cantidad para después es lo mismo que no presentar aviso. Tiene que ser un número.
Desde cuándo se cuentan los 180 días
La ley no dice “desde el accidente”. Dice que la causa de acción nace cuando la persona afectada se da cuenta de que sufrió un daño y sabe —o razonablemente debería saber— cuál fue la causa o el hecho que lo provocó.
En la mayoría de los choques eso coincide con el día del accidente, así que en la práctica conviene contar desde ese día. Pero no siempre coincide, y por eso la fecha exacta es algo que vale la pena revisar en vez de suponerla.
A quién se le entrega, y qué pasa si no contestan
El aviso no se “manda a la ciudad” en general. Se entrega a la persona autorizada para recibir notificaciones según las Reglas de Procedimiento Civil de Arizona. Entregarlo en la oficina equivocada es una de las formas más comunes de perder el reclamo sin darse cuenta.
Si pasan sesenta días desde que se presentó el aviso y no hay respuesta por escrito, la ley lo considera negado. Eso no es una mala noticia: es la señal de que ya se puede seguir con la demanda, siempre dentro del año.
- Guarda comprobante de cómo y cuándo se entregó el aviso.
- Guarda copia completa de lo que entregaste, con la cantidad incluida.
- Si el lesionado es menor de edad, la ley da 180 días contados desde que termina la incapacidad legal.
¿Quién cuenta como entidad pública?
La ley define entidad pública como el estado y cualquier subdivisión política del estado, e incluye expresamente a las escuelas públicas y a los empleados públicos. Ciudades y distritos escolares entran de lleno; hay casos de la Corte Suprema de Arizona contra la Ciudad de Mesa y contra la Ciudad de Peoria resueltos bajo esta misma ley.
Un caso que sí hay que revisar rápido: muchos servicios de transporte público en Arizona los opera una empresa privada bajo contrato con la ciudad. Quién opera el autobús cambia el análisis y cambia los plazos, así que no conviene suponerlo en ninguna de las dos direcciones.
Cuando hay duda de si el responsable es público o privado, lo prudente es tratar el plazo corto como si aplicara mientras se confirma. Perder 180 días por averiguar despacio no tiene remedio.
Fuentes oficiales
Todo lo legal y de trámites en esta guía viene de estas páginas oficiales. Te dejamos los enlaces para que lo confirmes tú mismo.
- A.R.S. § 12-821.01 — aviso de reclamo contra entidad pública: 180 días y cantidad específica
Texto oficial. También define desde cuándo se cuenta el plazo y cuándo se considera negado el reclamo.
- A.R.S. § 12-821 — un año para demandar a una entidad o empleado público
El segundo reloj, independiente del aviso de reclamo.
- A.R.S. § 12-820 — definiciones de entidad pública y empleado público
Define entidad pública como el estado y sus subdivisiones políticas.
- Corte Suprema de Arizona — City of Mesa v. Hon. Ryan (2024)
Opinión oficial: un aviso que ofrecía “un millón o los límites de la póliza” no cumplió con la ley y barró la demanda.
- Corte Suprema de Arizona — James v. City of Peoria (2022)
Confirma que el incumplimiento del aviso barra el reclamo, pero que los tribunales no agregan requisitos que la ley no exige.