Respuesta corta
Por regla general en Arizona tienes 2 años para presentar una demanda por lesiones, contados desde que surge el reclamo (A.R.S. § 12-542). El problema son las excepciones, y no son raras: si el responsable es una ciudad, un condado, una escuela pública, el estado o un empleado público, primero hay que presentar un aviso de reclamo dentro de 180 días y el plazo para demandar baja a 1 año (A.R.S. §§ 12-821.01 y 12-821). Si la persona lesionada es menor de edad, el reloj general no corre mientras sea menor (A.R.S. § 12-502). Perder el plazo cierra el caso aunque tuvieras toda la razón.
Actualizado el · Escrito por el equipo de Las Oficinas del Abogado Juancarlos. Información general, no asesoría legal para tu caso.
La regla general: 2 años
La ley de Arizona da dos años para iniciar una demanda por daños a la persona, y el mismo plazo de dos años aplica en casos de muerte injusta, contados desde la fecha del fallecimiento y no desde el accidente (A.R.S. § 12-542).
Un detalle que confunde a mucha gente: el plazo se cuenta desde que “surge el reclamo”, que casi siempre es la fecha del choque, pero no en todos los casos. Cuando una lesión no era razonablemente detectable ese día, la fecha de inicio puede discutirse. No es algo que convenga calcular por tu cuenta: si tu accidente ya tiene tiempo, que alguien lo revise antes de dar nada por perdido.
Dos años suena a muchísimo tiempo. En la práctica no lo es: los videos de seguridad se borran en días, los testigos se mudan y el carro se repara o se manda a desguace. El plazo legal es el límite, no el plan.
La excepción que más casos arruina: entidades públicas
Si quien causó el accidente es una ciudad, un condado, el estado, un distrito escolar o un empleado público actuando en su trabajo, las reglas cambian por completo. Primero hay que presentar un aviso de reclamo dentro de los 180 días siguientes a que surge la causa de acción, y ese aviso tiene que incluir los hechos suficientes y una cantidad específica de arreglo (A.R.S. § 12-821.01). Después, el plazo para demandar es de 1 año, no de dos (A.R.S. § 12-821).
Si la entidad no responde por escrito en 60 días, el reclamo se considera negado y el reloj sigue corriendo igual.
- Un choque con un autobús de la ciudad o con un camión de basura municipal.
- Un choque con una patrulla o con un vehículo del estado.
- Un autobús escolar o el vehículo de un distrito escolar.
- Una caída en un edificio público, una biblioteca o un parque de la ciudad.
- Casos relacionados con el diseño o el mantenimiento de una carretera pública.
Estos 180 días son un requisito aparte del plazo para demandar, y son la razón número uno por la que un caso con toda la razón termina cerrado. Si crees que un vehículo o una propiedad del gobierno estuvo involucrada, no lo dejes para después.
Cuando la persona lesionada es menor de edad
La ley de Arizona dice que si la persona con derecho a demandar era menor de 18 años cuando surgió el reclamo, el tiempo que dura esa condición no cuenta dentro del plazo (A.R.S. § 12-502). En términos prácticos, para el plazo general el reloj empieza a correr al cumplir los 18.
Contra entidades públicas la regla es distinta y más estricta: la propia ley del aviso de reclamo permite que un menor presente su aviso dentro de los 180 días siguientes a que termine esa condición (A.R.S. § 12-821.01(D)).
Que un menor tenga más tiempo no significa que convenga esperar. La evidencia y los expedientes médicos envejecen igual, y un caso documentado a tiempo siempre se defiende mejor que uno reconstruido años después.
Los reclamos contra tu propia póliza son otra cosa
Cuando reclamas bajo tus propias coberturas —conductor sin seguro (UM), con seguro insuficiente (UIM), MedPay o colisión— no estás demandando a nadie por un daño: estás haciendo valer un contrato. Eso significa que los plazos y los requisitos salen de tu póliza y de la ley de contratos, no del plazo de dos años por lesiones.
Muchas pólizas además exigen avisar del accidente “con prontitud” y cooperar con la investigación. Avisar tarde puede complicar tu propia cobertura aunque el plazo legal siga abierto.
Si tu reclamo va a depender de tu cobertura UM/UIM, pide que alguien lea la póliza completa —no solo la carátula— y anote los plazos que ella misma impone. Nosotros lo hacemos sin costo.
Qué hacer si el plazo se te viene encima
- Anota la fecha exacta del accidente y guarda cualquier papel que la confirme.
- Averigua si hubo un vehículo, un empleado o una propiedad del gobierno involucrada: eso cambia todo el calendario.
- No esperes a terminar el tratamiento médico para consultar. Se puede proteger el plazo mientras sigues en tratamiento.
- Si ya pasaron meses, consulta igual: hay situaciones en las que el plazo se cuenta distinto y solo se sabe revisando el caso.
- Desconfía de quien te diga que “todavía hay mucho tiempo” sin haber preguntado quién es el responsable.
Fuentes oficiales
Todo lo legal y de trámites en esta guía viene de estas páginas oficiales. Te dejamos los enlaces para que lo confirmes tú mismo.
- A.R.S. § 12-542 — plazo de 2 años por lesiones y muerte injusta
Texto oficial. El párrafo 2 aclara que en muerte injusta el plazo se cuenta desde el fallecimiento.
- A.R.S. § 12-821.01 — aviso de reclamo de 180 días contra entidades públicas
Qué debe contener el aviso, el plazo de 180 días y la regla especial para menores (subsección D).
- A.R.S. § 12-821 — plazo de 1 año contra entidades públicas
El plazo para demandar baja a un año cuando el responsable es público.
- A.R.S. § 12-502 — menores de edad y personas con incapacidad
El tiempo que dura esa condición no cuenta dentro del plazo de prescripción.